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- Ficha de Intervención a Emergencias (FIE)
La Ficha de Intervención a Emergencias (FIE) es un documento de porte obligatorio en el transporte terrestre de mercancías peligrosas. Esta está destinada a los servicios de emergencias.
Requisito de la Ficha de Intervención a Emergencias (FIE)
Según el Anexo S – REGLAMENTO GENERAL PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA, los vehículos automotores transportando mercancías peligrosas solo podrán circular portando los siguientes documentos:
- Declaración de carga legible emitida por el expedidor
- Instrucciones escritas (Fichas de Intervención en caso de Emergencia), en previsión de cualquier accidente
- Original del certificado de habilitación para el transporte de mercancías peligrosas del vehículo y de los equipamientos, expedido por la autoridad competente (transporte de sustancias a granel)
- Elemento o documento probatorio que el vehículo cumple con la Revisión Técnica Obligatoria
- Documento original que acredite el curso de capacitación básico actualizado del conductor de vehículos, empleados en el transporte de mercancías peligrosas por carretera
Contenido de la Ficha de Intervención a Emergencias (FIE)
Este documento debe brindar en forma concisa:
- La naturaleza del peligro presentado por las mercancías peligrosas transportadas, así como las medidas de emergencia
- Las disposiciones aplicables en el caso que una persona entrará en contacto con los materiales transportados o con las mercancías que pudieran desprenderse de ellos
- Las medidas que se deben tomar en caso de incendio y en particular los medios de extinción que no se deben emplear
- Las medidas que se deben tomar en el caso de rotura o deterioro de los embalajes o cisternas, o en caso de fuga o derrame de las mercancías peligrosas transportadas
- En la imposibilidad del vehículo de continuar la marcha,las medidas necesarias para la realización del transbordo de la carga, o cuando fuera el caso, las restricciones de manipuleo de la misma
- Teléfonos de emergencia de los cuerpos de bomberos, órganos policiales, de defensa civil, de medio ambiente y, cuando fuera el caso, de los organismos competentes para las Clases 1 y 7, a lo largo del itinerario
Estas instrucciones serán proporcionadas por el expedidor de la carga conforme a informaciones proporcionadas por el fabricante o importador del producto transportado. A su vez, deberán ser redactadas en los idiomas oficiales de los países de procedencia, transito y destino.
Formato de la FIE

Más información: Anexo S