Ficha de Intervención a Emergencias (FIE)

La Ficha de Intervención a Emergencias (FIE) es un documento de porte obligatorio en el transporte terrestre de mercancías peligrosas. Esta está destinada a los servicios de emergencias.

Requisito de la Ficha de Intervención a Emergencias (FIE) 

Según el Anexo S – REGLAMENTO GENERAL PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA, los vehículos automotores transportando mercancías peligrosas solo podrán circular portando los siguientes documentos:

  1. Declaración de carga legible emitida por el expedidor
  2. Instrucciones escritas (Fichas de Intervención en caso de Emergencia), en previsión de cualquier accidente
  3. Original del certificado de habilitación para el transporte de mercancías peligrosas del vehículo y de los equipamientos, expedido por la autoridad competente (transporte de sustancias a granel)
  4. Elemento o documento probatorio que el vehículo cumple con la Revisión Técnica Obligatoria
  5. Documento original que acredite el curso de capacitación básico actualizado del conductor de vehículos, empleados en el transporte de mercancías peligrosas por carretera

Contenido de la Ficha de Intervención a Emergencias (FIE) 

Este documento debe brindar en forma concisa:

  • La naturaleza del peligro presentado por las mercancías peligrosas transportadas, así como las medidas de emergencia
  • Las disposiciones aplicables en el caso que una persona entrará en contacto con los materiales transportados o con las mercancías que pudieran desprenderse de ellos
  • Las medidas que se deben tomar en caso de incendio y en particular los medios de extinción que no se deben emplear
  • Las medidas que se deben tomar en el caso de rotura o deterioro de los embalajes o cisternas, o en caso de fuga o derrame de las mercancías peligrosas transportadas
  • En la imposibilidad del vehículo de continuar la marcha,las medidas necesarias para la realización del transbordo de la carga, o cuando fuera el caso, las restricciones de manipuleo de la misma
  • Teléfonos de emergencia de los cuerpos de bomberos, órganos policiales, de defensa civil, de medio ambiente y, cuando fuera el caso, de los organismos competentes para las Clases 1 y 7, a lo largo del itinerario

Estas instrucciones serán proporcionadas por el expedidor de la carga conforme a informaciones proporcionadas por el fabricante o importador del producto transportado. A su vez, deberán ser redactadas en los idiomas oficiales de los países de procedencia, transito y destino.

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