Conforme al Libro Púrpura de Naciones Unidas sobre el Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos, SGA (Quinta Edición Revisada 2013), la definición para el término “etiqueta” es:
Etiqueta, un conjunto de elementos de información escritos, impresos o gráficos relativos a un producto peligroso, elegidos en razón de su pertinencia para el sector o los sectores de que se trate, que se adhieren o se imprimen en el recipiente que contiene el producto peligroso o en su embalaje/envase exterior, o que se fijan en ellos.
El objetivo es garantizar que se dispone de información sobre los peligros de un producto químico, y las maneras de proteger a las personas de los efectos adversos resultantes de la exposición.
El etiquetado lo de los productos químicos deberá seguir las directrices del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) basada en el Libro Púrpura de Naciones Unidas, versión de 2013, conforme a lo establecido en la Resolución SRT N° 801/15 la cual adopta la Implementación del SGA para el ámbito de trabajo en Argentina
Pictograma
Es una composición gráfica que contenga un símbolo, así como otros elementos gráficos, tales como un borde, un motivo o un color de fondo, y que sirve para comunicar informaciones específicas.
Palabra de advertencia
Un vocablo o palabra que indica la gravedad o el grado relativo del peligro que figura en la etiqueta para alertar al lector sobre un posible peligro. El SGA utiliza palabras de advertencia como “Peligro” y “Atención”.
Indicación de Peligro (Frases H)
Las indicaciones de peligro son frases que, asignadas a una clase o categoría de peligro, describen la naturaleza del peligro que presenta un producto y, cuando corresponda, el grado de peligro. En las tablas de los elementos de etiquetado de los diversos capítulos dedicados a cada clase de peligro se detallan las indicaciones que se han asignado a cada una de las categorías de peligro en el SGA.
Consejos de Prudencia (o precaución) (Frases P)
Un consejo de prudencia es una frase (o un pictograma o ambas cosas a la vez) que describe las medidas recomendadas que deberían tomarse para reducir al mínimo o prevenir los efectos adversos causados por la exposición a un producto peligroso, por causa de la conservación o almacenamiento incorrecto de ese producto.
Identificación del producto
En la etiqueta de una sustancia deberá figurar la identidad química de la misma. En mezclas o aleaciones, tendrían que indicarse las identidades químicas de cada componente o elemento de la aleación que pueda producir toxicidad aguda, corrosión cutánea o daños oculares graves, mutagenicidad sobre las células germinales, carcinogenicidad, toxicidad para la reproducción, sensibilización cutánea o respiratoria o toxicidad sistémica para órganos diana, cuando esos peligros se indiquen en la etiqueta.
Identificación del proveedor
En la etiqueta deberían figurar el nombre, dirección y número de teléfono del fabricante o proveedor de la sustancia o mezcla.
Los proveedores deberán incorporar la información “nueva y significativa” que reciban sobre los peligros de un producto químico, actualizando la etiqueta y la ficha de datos de seguridad correspondientes.
Por “información nueva y significativa” se entiende toda información que modifica la clasificación en el SGA de la sustancia o mezcla y resulta en una modificación de la información contenida en la etiqueta, o de cualquier información en las FDS relativa a las medidas de control del peligro. Esta actualización puede derivarse, por ejemplo, de la publicación de nuevos datos o de resultados de ensayos sobre los posibles efectos adversos de carácter crónico para la salud, aun cuando dichos datos no conlleven una modificación de la clasificación existente.
La actualización debería hacerse con rapidez una vez recibida la información que haga necesaria una revisión.
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